Publican Reglamento de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para Estibadores. Niños y adolescentes están impedidos de realizar esta actividad. Foto: Andina/Archivo.
Lima.- Los estibadores sólo podrán cargar en sus hombros hasta 50 kilos durante sus faenas, siempre que sean asistidos por otra persona en cada levantamiento, según el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales.
Dicho texto, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece, asimismo, que en el caso de mujeres el peso máximo a estibar mediante esta modalidad será de 20 kilos, también con asistencia de alguien más.
En cambio, si la carga se levanta desde el suelo, el peso máximo a elevar por un solo trabajador será de 25 kilos en varones y de 12.5 kilos en mujeres, precisa el documento.
Igualmente, señala que el peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada diaria de trabajo no deberá sobrepasar los seis mil kilogramos y el recorrido del estibador con la carga sobre sus hombros no deberá superar los 10 metros.
En caso la distancia sea mayor, se tendrá que reducir proporcionalmente el peso total a transportar en la jornada diaria, conforme al documento normativo respectivo, que será refrendado por el Ministerio de Salud (Minsa).
El documento añade que todas las actividades de estiba y transporte manual deberán ser paulatinamente mecanizadas y se someterán a las normas nacionales e internacionales específicas en la materia o de acuerdo con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, recomendados por los fabricantes de las máquinas que se usen.
Asimismo, se indica que está prohibida toda actividad de manipulación manual de carga en la estiba para niños, niñas y adolescentes; y sólo en casos muy especiales podrán hacerlo los mayores de 16 años, utilizando medios mecánicos de empuje y con ruedas.
Esta actividad no deberá sobrepasar los 100 kilos y excluye al menor de edad de colocar y retirar la carga sobre el medio de transporte mecánico. Ello deberá ser realizado por un adulto. (Fuente: Andina)
Dicho texto, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece, asimismo, que en el caso de mujeres el peso máximo a estibar mediante esta modalidad será de 20 kilos, también con asistencia de alguien más.
En cambio, si la carga se levanta desde el suelo, el peso máximo a elevar por un solo trabajador será de 25 kilos en varones y de 12.5 kilos en mujeres, precisa el documento.
Igualmente, señala que el peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada diaria de trabajo no deberá sobrepasar los seis mil kilogramos y el recorrido del estibador con la carga sobre sus hombros no deberá superar los 10 metros.
En caso la distancia sea mayor, se tendrá que reducir proporcionalmente el peso total a transportar en la jornada diaria, conforme al documento normativo respectivo, que será refrendado por el Ministerio de Salud (Minsa).
El documento añade que todas las actividades de estiba y transporte manual deberán ser paulatinamente mecanizadas y se someterán a las normas nacionales e internacionales específicas en la materia o de acuerdo con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, recomendados por los fabricantes de las máquinas que se usen.
Asimismo, se indica que está prohibida toda actividad de manipulación manual de carga en la estiba para niños, niñas y adolescentes; y sólo en casos muy especiales podrán hacerlo los mayores de 16 años, utilizando medios mecánicos de empuje y con ruedas.
Esta actividad no deberá sobrepasar los 100 kilos y excluye al menor de edad de colocar y retirar la carga sobre el medio de transporte mecánico. Ello deberá ser realizado por un adulto. (Fuente: Andina)
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