Sólo hasta el 15 de este mes hay plazo para el pago de gratificaciones, recuerda abogado.
Lima.- Hasta el 15 de julio, las empresas de todo el país tienen plazo para pagar las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, que en esta oportunidad estarán libres de las retenciones que normalmente efectúan las AFP, y además incluirá como bonificación el monto que el empleador paga a EsSalud.
Así lo recordó el abogado laboralista Jaime Cuzquén, del estudio Echecopar, quien señaló que de acuerdo con la ley el plazo de pago de las gratificaciones de medio año rige desde el 1 al 15 de julio, y que de exceder ese lapso las empresas incurrirán en una infracción grave.
Así lo recordó el abogado laboralista Jaime Cuzquén, del estudio Echecopar, quien señaló que de acuerdo con la ley el plazo de pago de las gratificaciones de medio año rige desde el 1 al 15 de julio, y que de exceder ese lapso las empresas incurrirán en una infracción grave.
En declaraciones a la Agencia de Noticias Andina, Cuzquén explicó que pasado ese plazo comenzarán a correr los intereses legales aplicables a esa deuda, a favor del trabajador.
Empero, adicionalmente, si el Ministerio de Trabajo detecta la falta o si algún trabajador afectado la denuncia, la empresa es pasible de ser sancionada con una multa que variará según el número de afectados por el incumplimiento del pago y en función de otros criterios que pueda aplicar la autoridad como, por ejemplo, si hubo reincidencia en la falta.
De acuerdo con los parámetros fijados, la multa mínima para una empresa que no cumple con pagar la gratificación de medio año hasta el 15 de julio es de mil 65 nuevos soles, si los afectados son de uno a diez trabajadores.
La multa máxima es de 35 mil 500 soles si los afectados son de 141 a más trabajadores, explicó el experto.
Se debe recordar que el plazo para el pago de gratificaciones está normado por la Ley 27735, que data de 2002. A esta norma, con el fin de enfrentar los efectos de la crisis mundial, se le incorporó el artículo 8-A para disponer de manera temporal -durante 2009 y 2010- que dichas gratificaciones no sean afectadas con el descuento de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Empero, adicionalmente, si el Ministerio de Trabajo detecta la falta o si algún trabajador afectado la denuncia, la empresa es pasible de ser sancionada con una multa que variará según el número de afectados por el incumplimiento del pago y en función de otros criterios que pueda aplicar la autoridad como, por ejemplo, si hubo reincidencia en la falta.
De acuerdo con los parámetros fijados, la multa mínima para una empresa que no cumple con pagar la gratificación de medio año hasta el 15 de julio es de mil 65 nuevos soles, si los afectados son de uno a diez trabajadores.
La multa máxima es de 35 mil 500 soles si los afectados son de 141 a más trabajadores, explicó el experto.
Se debe recordar que el plazo para el pago de gratificaciones está normado por la Ley 27735, que data de 2002. A esta norma, con el fin de enfrentar los efectos de la crisis mundial, se le incorporó el artículo 8-A para disponer de manera temporal -durante 2009 y 2010- que dichas gratificaciones no sean afectadas con el descuento de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Igualmente, dicho artículo disponía que se entregue a los trabajadores, en calidad de bonificación, el monto que el empleador suele pagar a EsSalud.
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