Hasta el 9 de agosto prolongaron las vacaciones de medio, según una Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano por el Ministerio de Educación. Foto: Internet
Lima.- El Ministerio de Educación oficializó hoy, mediante Resolución Ministerial, la suspensión en forma excepcional de las actividades educativas en las instituciones públicas y privadas del país de Educación Básica Regular del 01 al 9 de agosto del presente año.
Asimismo, el documento publicado en el diario oficial El Peruano, dispone que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas reprogramen su calendario escolar. En el caso de las públicas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar establecidos en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas mínimas dentro de las 40 semanas.
En cuanto a las privadas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar estipulado en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas establecidas. Dicha reprogramación deberá estar acorde a su realidad.
En el documento se agrega que los directores de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas públicas y privadas a nivel nacional están obligados a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad.
La medida responde al hecho de que el adelanto del periodo vacacional ha permitido la disminución de la frecuencia de casos confirmados en la población escolar de la Influenza Humana AH1N1, tendencia que es necesaria optimizar, por lo que amerita atender lo solicitado por el Ministerio de Salud en cuanto a prolongar la suspensión de las actividades escolares, por el período arriba citado.
Asimismo, el documento publicado en el diario oficial El Peruano, dispone que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas reprogramen su calendario escolar. En el caso de las públicas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar establecidos en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas mínimas dentro de las 40 semanas.
En cuanto a las privadas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar estipulado en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas establecidas. Dicha reprogramación deberá estar acorde a su realidad.
En el documento se agrega que los directores de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas públicas y privadas a nivel nacional están obligados a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad.
La medida responde al hecho de que el adelanto del periodo vacacional ha permitido la disminución de la frecuencia de casos confirmados en la población escolar de la Influenza Humana AH1N1, tendencia que es necesaria optimizar, por lo que amerita atender lo solicitado por el Ministerio de Salud en cuanto a prolongar la suspensión de las actividades escolares, por el período arriba citado.
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