martes, 24 de marzo de 2009

Perú defendió legalidad de la justicia militar ante la Comisión Interamericana de DDHH

Integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Foto: Cortesía/CIDH


El Perú defendió hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, la constitucionalidad de la justicia militar y su arreglo a los tratados internacionales sobre defensa de los derechos humanos.
La defensa peruana estuvo a cargo del presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar (TSJM), contralmirante en retiro Carlos Mesa Angosto; la procuradora supranacional de derechos humanos; Delia Muñoz, y el representante del Congreso, Edgar Carpio.
Muñoz dijo en su intervención que la mayor prueba de la sumisión de la justicia militar al orden constitucional es que a la fecha existen 356 procesos abiertos en la justicia civil contra militares en actividad por la comisión de delitos comunes.
Igualmente, manifestó que desde que se aprobaron reformas a la justicia militar, a partir del año 2002, ningún civil ni militar en retiro han sido juzgado por los tribunales castrenses, como sí sucedió en la década pasada.
Por su parte, el presidente del TSJM dijo que es errada la acusación del Instituto de Defensa Legal (IDL), de que los jueces y fiscales militares carecerían de independencia, porque son nombrados por el Presidente de la República, y están sometidos a la jerarquía y obediencia militar.
En primer lugar, explicó que estos profesionales pertenecen al cuerpo jurídico de las Fuerzas Armadas, reclutados entre profesionales civiles del derecho, y juzgan exclusivamente delitos de naturaleza militar.
Indico que sus evaluaciones y ascensos son definidos por el mismo tribunal, lo que garantiza su autonomía, ya que no están sometidos a estamentos operativos de las Fuerzas Armadas.
Señaló que este principio ya fue de alguna convalido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en el sentencia ordenando un nuevo juicio para el emerretista chileno Castillo Petruzzi, precisamente por haber sido juzgado por jueces militares.
Recordó que en esa sentencia la Corte señala que la existencia de jueces militares sería comprensible si solo juzgara delitos de naturaleza militar, que es a lo que se dedica exclusivamente el TSJM.
Asimismo, señaló que la pretensión de IDL de que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se encargue de nombrar a los jueces militares, tampoco sería posible, ya que para ello se requeriría de una reforma constitucional.
El IDL, que en esta audiencia estuvo representada Juan Carlos Ruiz Molleda, y Katya Salazar Luzula, directora de Due Process of Law, sostiene que las normas que sustenta la justicia militar en el Perú son incompatibles con la Convención de Derechos Humanos. Luego de escuchar las argumentaciones, la CIDH deberá emitir su opinión en torno a si la ley es compatible con los tratados internacionales. (Fuente: Andina)

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