El general Eduardo Pérez Rocha, nuevo secretarío técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec). Foto: ANDINA / Alberto Orbegoso
El Código Penal faculta a los ciudadanos a detener a un delincuente en flagrante delito y el nuevo Código Procesal Penal contempla la figura del "arresto ciudadano", por lo que no sería necesario dar una nueva norma sobre este tema, consideró el nuevo secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), Eduardo Pérez Rocha.
Señaló que el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 260 establece que “cualquier persona puede intervenir y detener a alguien en flagrante delito”, es decir, cuando está cometiendo el delito, y ponerlo a disposición de la Policía Nacional.
“Asimismo, en caso de fuga puede intervenir si se le encuentra al delincuente el objeto sustraído por robo o hurto”.
Aclaró que el arresto ciudadano obliga a la persona que interviene a entregar inmediatamente al delincuente a la dependencia policial más cercana.
“No hay ninguna prohibición para que un ciudadano o un miembro del serenazgo detenga a un delincuente en delito flagrante”, remarcó Pérez Rocha.
Dijo que los servicios de serenazgo tienen estadísticas que muestran la cantidad de intervenciones de su personal en casos de flagrante delito y los casos que han sido puestos a disposición de las delegaciones policiales.
“Cuando hay, lógicamente, situaciones que exceden su capacidad (del ciudadano y del serenazgo), como las investigaciones, entonces sólo la Policía tiene la competencia de intervenir”.
Pérez Rocha afirmó que por tal motivo es importante que los alcaldes y los comisarios se reúnan para planificar en forma conjunta las acciones a seguir en materia de seguridad ciudadana, a fin de desplegar de la forma más eficaz y eficiente sus recursos, respetando sus competencias y facultades.
La comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso informó que hoy miércoles sus integrantes debaten un proyecto de ley que establece la figura del arresto ciudadano, con base en lo que establece el Código Procesal Penal.
Nuevo régimen disciplinario PNP
Por otro lado, el secretario técnico del Conasec opinó que es muy importante modificar el régimen disciplinario de la Policía Nacional, a fin de hacerlo más ágil y oportuno en la sanción de las faltas graves que cometan los efectivos de la institución.
“Uno de los ejes principales que se dará pronto es la modificación del régimen disciplinario de la Policía Nacional, dado que el actual es demasiado extenso para lograr que se sancione administrativamente una falta grave de un efectivo policial”.
Pérez Rocha explicó que el actual régimen disciplinario funciona de manera similar al Poder Judicial. “Tenemos una primera instancia que es la Inspectoría que para investigar necesita tres meses y, de ser necesario, uno más. Después, la investigación pasa a una segunda etapa que son los tribunales territoriales, distribuidos en salas conformadas por un presidente y tres vocales, y que en el caso de Lima son nueve salas”.
“Después viene la tercera instancia, que es el tribunal nacional. Ello sin perjuicio de que una falta grave, que está considerada como delito, sea denunciada al Poder Judicial y sigue su propio curso. ¿Qué cosa persigue un régimen disciplinario? Primero, una sanción oportuna y ejemplarizadora, de tal manera que si alguien es sancionado por una infracción tipificada el resto del personal no se atreverá a cometer una falta”.
El secretario técnico del Conasec sostuvo que con un nuevo régimen disciplinario, más oportuno y sumario, se podrá erradicar la corrupción que tanto daño ha hecho a la institución. (Fuente: Andina)
Señaló que el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 260 establece que “cualquier persona puede intervenir y detener a alguien en flagrante delito”, es decir, cuando está cometiendo el delito, y ponerlo a disposición de la Policía Nacional.
“Asimismo, en caso de fuga puede intervenir si se le encuentra al delincuente el objeto sustraído por robo o hurto”.
Aclaró que el arresto ciudadano obliga a la persona que interviene a entregar inmediatamente al delincuente a la dependencia policial más cercana.
“No hay ninguna prohibición para que un ciudadano o un miembro del serenazgo detenga a un delincuente en delito flagrante”, remarcó Pérez Rocha.
Dijo que los servicios de serenazgo tienen estadísticas que muestran la cantidad de intervenciones de su personal en casos de flagrante delito y los casos que han sido puestos a disposición de las delegaciones policiales.
“Cuando hay, lógicamente, situaciones que exceden su capacidad (del ciudadano y del serenazgo), como las investigaciones, entonces sólo la Policía tiene la competencia de intervenir”.
Pérez Rocha afirmó que por tal motivo es importante que los alcaldes y los comisarios se reúnan para planificar en forma conjunta las acciones a seguir en materia de seguridad ciudadana, a fin de desplegar de la forma más eficaz y eficiente sus recursos, respetando sus competencias y facultades.
La comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso informó que hoy miércoles sus integrantes debaten un proyecto de ley que establece la figura del arresto ciudadano, con base en lo que establece el Código Procesal Penal.
Nuevo régimen disciplinario PNP
Por otro lado, el secretario técnico del Conasec opinó que es muy importante modificar el régimen disciplinario de la Policía Nacional, a fin de hacerlo más ágil y oportuno en la sanción de las faltas graves que cometan los efectivos de la institución.
“Uno de los ejes principales que se dará pronto es la modificación del régimen disciplinario de la Policía Nacional, dado que el actual es demasiado extenso para lograr que se sancione administrativamente una falta grave de un efectivo policial”.
Pérez Rocha explicó que el actual régimen disciplinario funciona de manera similar al Poder Judicial. “Tenemos una primera instancia que es la Inspectoría que para investigar necesita tres meses y, de ser necesario, uno más. Después, la investigación pasa a una segunda etapa que son los tribunales territoriales, distribuidos en salas conformadas por un presidente y tres vocales, y que en el caso de Lima son nueve salas”.
“Después viene la tercera instancia, que es el tribunal nacional. Ello sin perjuicio de que una falta grave, que está considerada como delito, sea denunciada al Poder Judicial y sigue su propio curso. ¿Qué cosa persigue un régimen disciplinario? Primero, una sanción oportuna y ejemplarizadora, de tal manera que si alguien es sancionado por una infracción tipificada el resto del personal no se atreverá a cometer una falta”.
El secretario técnico del Conasec sostuvo que con un nuevo régimen disciplinario, más oportuno y sumario, se podrá erradicar la corrupción que tanto daño ha hecho a la institución. (Fuente: Andina)
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