lunes, 8 de junio de 2009

Arresto ciudadano entrará en vigencia el 1 de julio en caso de flagrante delito

Presidente de la República, Alan García, promulgó decretos legislativos en Palacio de Gobierno. Foto: ANDINA/Maritza Rosales.

Lima.- El presidente, Alan García Pérez, promulgó hoy en Palacio de Gobierno la ley aprobada por el Congreso que autoriza, a partir del 1 de julio a nivel nacional, el arresto ciudadano en casos de flagrante delito.
La norma modifica el artículo 260 del Código Procesal Penal, referido al arresto ciudadano.
“Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva”, señala la norma promulgada por el jefe de Estado.
Señala además que en dicho caso se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía más cercana.
“Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial”, señala en su modificado artículo 260.
Anota que la policía redactará un acta donde se hará constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
La norma también modifica el artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto legislativo Nº 957, el cual señala que la Policía Nacional detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
Precisa que existe flagrancia “cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo”.
Si se tratara de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad, acota la Ley en su modificado artículo 259º.
Los modificados artículos 259 y 260 entran en vigencia en todo el país el próximo miércoles 1 de julio, señala la norma.
La Ley promulgada hoy por el jefe de Estado será publicada mañana martes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano. (Fuente: Andina)

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