Ciudadanos podrán practicar arresto ciudadano desde el primero de julio. Foto: ANDINA/Archivo
Lima.- A partir del primero de julio próximo, todo ciudadano peruano tendrá la posibilidad de arrestar a quien sorprenda en flagrante delito, en virtud a lo dispuesto en la Ley 29372 publicada hoy en Normas Legales del diario oficial El Peruano y que incorpora la figura del "Arresto Ciudadano".
La norma pone en vigencia desde julio la figura jurídica del Arresto Ciudadano, consagrada en el artículo 260° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
De acuerdo a dicho artículo, corresponderá a quien practique el arresto ciudadano entregar inmediatamente al arrestado -y los objetos que constituyan el cuerpo del delito- a la Policía más cercana, entendiéndose por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial que se halle por inmediaciones del lugar.
El mismo artículo añade que en ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado al arrestado.
La norma pone en vigencia desde julio la figura jurídica del Arresto Ciudadano, consagrada en el artículo 260° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
De acuerdo a dicho artículo, corresponderá a quien practique el arresto ciudadano entregar inmediatamente al arrestado -y los objetos que constituyan el cuerpo del delito- a la Policía más cercana, entendiéndose por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial que se halle por inmediaciones del lugar.
El mismo artículo añade que en ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado al arrestado.
Corresponderá a la Policía redactar un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
La Ley 29372, además, modifica el artículo 259° del citado código mediante el cual se regula la detención policial.
De acuerdo al artículo 259° modificado, que entrará en vigencia también el primero de julio próximo de acuerdo a lo dispuesto por la misma ley, la Policía Nacional del Perú detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
Precisa que la figura de flagrancia existe cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
Además, detalla que en caso de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. (Fuente: Andina)
La Ley 29372, además, modifica el artículo 259° del citado código mediante el cual se regula la detención policial.
De acuerdo al artículo 259° modificado, que entrará en vigencia también el primero de julio próximo de acuerdo a lo dispuesto por la misma ley, la Policía Nacional del Perú detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
Precisa que la figura de flagrancia existe cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
Además, detalla que en caso de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. (Fuente: Andina)
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