domingo, 12 de julio de 2009

Referéndum sobre aportes del FONAVI será el 21 de noviembre de 2010

Sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Foto Internet

Lima.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el domingo 21 de noviembre del 2010 como nueva fecha para la realización del referéndum nacional sobre la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
A través de la resolución Nº 132-2009-JNE, el máximo tribunal electoral resolvió también comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a efectos de que tengan conocimiento de este hecho y procedan conforme a sus atribuciones.
La norma recuerda que el año pasado el JNE convocó a un referéndum con este mismo fin, el mismo que no pudo realizarse debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas no entregó en el plazo necesario la partida correspondiente a fin organizar la consulta.
En la mencionada consulta, la ciudadanía deberá pronunciarse respecto a si el Estado debe devolver los aportes realizados por trabajadores estatales al FONAVI, un fondo cuya finalidad era construir viviendas para los aportantes.
La consulta es impulsada por la Asociación Nacional de Fonavistas, organización que reclama la devolución de los aportes, argumentando que el fondo reunido bajo este concepto, nunca fue empleado con el fin original.
Proyecto de devolución
El JNE también dispuso la publicación del proyecto para la devolución de aportes a ser sometido a reférendum en la fecha programada.
El documento establece seis modalidades de devolución de los aportes que los trabajadores efectuaron al FONAVI: la devolución en viviendas de interés social, en terrenos urbanizados, las devoluciones en efectivo, a través de bonos, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.
Asimismo, se plantea la conformación de una Comisión Ad Hoc para ejecutar los procedimientos de devolución de los aportes de manera actualizada, para lo cual debe conformarse una cuenta individual por cada fonavista.
"Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse, se aplicará la tasa de interés legal efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes en que se efectúe la liquidación de la cuenta individual", señala. (Fuente: Peru.com)

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