Local de la Presidencia del Consejo de MInistros en Miraflores. Foto: ANDINA / Archivo.
Lima.- El Poder Ejecutivo estableció hoy un Sistema de Beneficio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que contempla hasta 500 mil nuevos soles por información que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas.
Según un decreto supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se otorgará una recompensa máxima de 500 mil nuevos soles por un mando político o militar; y 300 mil nuevos soles por un mando logístico y mando de compañía terrorista.
El dispositivo señala que el beneficio de recompensa será otorgado a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional.
El decreto crea en la PCM una Comisión Calificadora de Otorgamiento de Beneficio de Recompensas, que será la encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del beneficio de recompensas que permita la captura de los mandos terroristas.
Asimismo, excluye de esto beneficios al personal militar y policial en situación de actividad y de disponibilidad.
La Comisión Calificadora estará conformada por un representante de la PCM; que la presidirá, e integrada por uno del Ministerio de Defensa; del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional y otro de la Oficina de Asesoría Jurídica de la PCM; que actuará como Secretario.
La Comisión Calificadora tendrá la función de evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las FFA y la Dirección General de la PNP, respecto a los delincuentes que deben ser considerados “mandos terroristas”, es decir, aquel subversivo que planifica, dirige y/o conduce el accionar de células terroristas.
Asimismo, tendrá que determinar la recompensa económica que será ofrecida por cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempeñan en la organización terrorista y su participación en el planeamiento y ejecución de las acciones terroristas.
El informante podrá peticionar un seudónimo a la Comisión Calificadora, la cual previa evaluación, le asignará un código secreto que permitirá su posterior identificación para otorgamiento del beneficio de recompensas.
La PCM, teniendo en cuenta el riesgo a la seguridad e integridad del personal, podrá solicitar al Ministerio del Interior la protección policial u otras medidas de seguridad para el beneficiado.
En las zonas de emergencia, corresponderá a las autoridades militares o policiales recibir la información proporcionada por los ciudadanos, asignar el seudónimo y dejar constancia mediante el acta.
Luego, comunicarán al Comando Conjunto de la FFAA o la Dirección General de la PNP, sobre la información recibida y los seudónimos asignados.
De producirse la captura con la información alcanzada, se pondrán dichos resultados en conocimiento de la PCM, debiendo el informante formalizar por escrito su derecho al otorgamiento del beneficio, siendo elevada su petición por el Comando Militar o Policial, vía Ministerio de Defensa.
En las zonas no declaradas en Estado de Emergencia, serán las autoridades policiales y el ministro del Interior, los responsables de seguir el procedimiento.
El plazo para solicitar el otorgamiento del beneficio será de hasta 90 días posteriores a dicha captura.
El decreto lleva la rúbrica del presidente Alan García Pérez; el jefe del Gabinete Ministerial, Yehude Simon; y los titulares de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, y del Interior, Mercedes Cabanillas.
Según un decreto supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se otorgará una recompensa máxima de 500 mil nuevos soles por un mando político o militar; y 300 mil nuevos soles por un mando logístico y mando de compañía terrorista.
El dispositivo señala que el beneficio de recompensa será otorgado a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional.
El decreto crea en la PCM una Comisión Calificadora de Otorgamiento de Beneficio de Recompensas, que será la encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del beneficio de recompensas que permita la captura de los mandos terroristas.
Asimismo, excluye de esto beneficios al personal militar y policial en situación de actividad y de disponibilidad.
La Comisión Calificadora estará conformada por un representante de la PCM; que la presidirá, e integrada por uno del Ministerio de Defensa; del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional y otro de la Oficina de Asesoría Jurídica de la PCM; que actuará como Secretario.
La Comisión Calificadora tendrá la función de evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las FFA y la Dirección General de la PNP, respecto a los delincuentes que deben ser considerados “mandos terroristas”, es decir, aquel subversivo que planifica, dirige y/o conduce el accionar de células terroristas.
Asimismo, tendrá que determinar la recompensa económica que será ofrecida por cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempeñan en la organización terrorista y su participación en el planeamiento y ejecución de las acciones terroristas.
El informante podrá peticionar un seudónimo a la Comisión Calificadora, la cual previa evaluación, le asignará un código secreto que permitirá su posterior identificación para otorgamiento del beneficio de recompensas.
La PCM, teniendo en cuenta el riesgo a la seguridad e integridad del personal, podrá solicitar al Ministerio del Interior la protección policial u otras medidas de seguridad para el beneficiado.
En las zonas de emergencia, corresponderá a las autoridades militares o policiales recibir la información proporcionada por los ciudadanos, asignar el seudónimo y dejar constancia mediante el acta.
Luego, comunicarán al Comando Conjunto de la FFAA o la Dirección General de la PNP, sobre la información recibida y los seudónimos asignados.
De producirse la captura con la información alcanzada, se pondrán dichos resultados en conocimiento de la PCM, debiendo el informante formalizar por escrito su derecho al otorgamiento del beneficio, siendo elevada su petición por el Comando Militar o Policial, vía Ministerio de Defensa.
En las zonas no declaradas en Estado de Emergencia, serán las autoridades policiales y el ministro del Interior, los responsables de seguir el procedimiento.
El plazo para solicitar el otorgamiento del beneficio será de hasta 90 días posteriores a dicha captura.
El decreto lleva la rúbrica del presidente Alan García Pérez; el jefe del Gabinete Ministerial, Yehude Simon; y los titulares de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, y del Interior, Mercedes Cabanillas.
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